Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la por la ciudadana LIGIA PAOLA PLATA RIVERA, en su condición de hija del ciudadano GERMAN PLATA PALACIOS, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2010-004977, ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, contra el mencionado Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por los fundamentos plasmados en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.