Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, actuando en este acto como Defensor de Confianza del ciudadano JAVIER ROJAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en fecha 19 de junio de 2.007, en la cual en el acto de Audiencia de Presentación se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión apelada, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre en fecha 19 de junio del año 2007. Regístrese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.