En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IBRAHIN VICUÑA, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano ISNAEL BELTRAN TIAMO CALZADILLA, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual en el Acto de Audiencia Preliminar ordenó mantener Medida de Privativa Judicial de Libertad, en contra del citado ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en la parte infine de los artículos 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia .....