Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NORIS BRAVO VILLARROEL en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa "TRANSPORTE ROPECA C.A.", contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2010 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega de dos vehículos presuntamente propiedad de la Sociedad de Comercio ut supra mencionada, con respecto al primer vehículo, las características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: CHUTO, PLACA: 06FRAC, SERIAL DE CARROCERIA: EGB21087, SERIAL MOTOR: E627008821, COLOR: AMARILLO, MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 50-70, AÑO: 1972, USO: CARGA, TARA: 7000, CAPACIDAD CARGA: 13.000 Kgs, NUMERO DE PUESTOS: 3, NUMERO DE .....