Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por los abogados RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE y YOLIMAR TORREALBA DELGADO, en su carácter de defensores de confianza del imputado LUIS GUILLERMO ESPÍN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 25 de agosto de 2011, al haberse demostrados llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal, y al no evidenciarse la violaciones invocadas. Quedando CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal a quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
.....