Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL GARRIDO MORENO, quien es de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular del pasaporte N° AA104192, mediante el cual en uso de las atribuciones que le confiere el los artículos 26, 27 y 51 Constitucional en concordancia con los artículos 1 y 2 de la ley Orgánica sobre derechos y garantías Constitucionales, interpone Acción de Amparo Constitucional, en virtud de la presunta conducta arbitraria y lesiva de las garantías Constitucionales referidas al derecho a la defensa, igualdad, propiedad, acceso a la justicia, debido proceso y de la tutela judicial efectiva, por parte del Juez Primero de Control de e.....