Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor de los ciudadanos JOSE JESUS MARTINEZ DÍAZ y ENRIQUE JOSE CARUTO PEREZ, titulares de las cédulas de identidades números V-21.389.305 y V-20.103.847 respectivamente, sólo respecto al punto referido a la pena a imponer al no haber apreciado la a quo el ordinal 1º del artículo 74 de la ley penal sustantiva y como consecuencia de ello, no efectuó la correspondiente rebaja de pena, quedando en definitiva la pena a imponer a los mentados ciudadanos en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudada.....