Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 172, 448 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RUBEN R. HERNANDEZ G, en su carácter de apoderada de defensor de confianza del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ ESPEJO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 6, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código Penal Vigente, respectivamente.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa .....