Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR; el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANA MONTEROLA y OSCAR EMILIO PINO, en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos ALEXANDER MONTEROLA y YOVANNY FAJARDO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 22 de Junio de 2007, mediante la cual en el acta de Audiencia Preliminar no admitió las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público para ser incorporadas en su escrito de acusación y no fueron promovidas las experticias ni el testimonio de los expertos.
Regístrese, publíquese, déjese copia, lábrense las respectivas Boletas de Encarcelación, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.