DISPOSITIVA.
En consecuencia y por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por los abogados FELIX RAFAEL MIERES REQUENA y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.324 y 94.362, respectivamente, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano JICKSON VICENTE DE JESUS APONTE, ejercido contra la decisión del Tribunal de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Enero de 2005, mediante la cual decretó medida privativa de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Robo y Extorsión, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 461 del Código Penal, respectivamente, por cuanto la su.....