Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 de la ley penal adjetiva, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANK SUBERO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano YSELIN ANDRES MATA GAMBOA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2006, mediante la cual negó la entrega de un vehículo, presuntamente de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Año: 1992, Color: NEGRO BERLIN, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placa: 370-XEY, Serial de Carrocería: AJUNM11034, Serial de Motor: 6 CIL Y ASÍ SE DECIDE.