En base a los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE EL CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de esta circunscripción judicial, quien con fundamento en lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su incompetencia para conocer de la causa signada con el Nº BP01-P-2009-006174, seguida contra los ciudadanos NELSON EMIRO RODRIGUEZ SUAREZ y GREBER RAFAEL AVILA HERNANDEZ, donde aparece como presunta víctima la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO. En consecuencia DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de esta circunscripción judicial de Control, a cargo del DR. LUIS MANUEL MANEIRO, para que continúe con el proceso seguido.....