declaró ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su condición de Defensor Público Octavo Penal del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que acordó medida privativa judicial de libertad, al ciudadano OSBELL LEONARDO RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.936.996, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.