DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por el abogado MIGUEL VALDIVIA ACOSTA, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos de YONESKI MANUEL BRITO, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, FRANK JOSÉ AMARICUA Y MANUEL ANTONIO GIL, a quienes el tribunal de Control Número 2 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Agosto de 2004 les decretó Medida Cautelar de Privación de Libertad por la presunta comisión de los delitos DE CONTUCIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y EXTORCIÓN, por cuanto el auto apelado cumple con los requisitos del artículos de 250 numeral 1,2 y 3, 251 numeral 2y 3 y 252 numeral 2 del texto adjetivo penal.
Se declara SIN LUGAR, el recurso y por ende CONFIRMADA, la d.....