DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 12 de Diciembre del 2.004, mediante la cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL OMAR D¿LEON, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 6, numeral 1, 2 y 3 y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y 278 del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE D.....