Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada IRMA FERMÍN MARAIMA, en su condición de defensora pública penal de los acusados SEGUNDO JOSÉ OLIVEROS GARCÍA, JOSÉ GREGORIO DÍAZ MARTÍNEZ y ROGELIO ANTONIO GARCÍA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, con respecto a la denuncia interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar este Tribunal Colegiado que en el presente caso el retardo procesal es atribuible en su mayoría a la falta de asistencia de los acusados, aunado a que el tiempo de detención de los mismos.....