Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la abogada MAIREET ALEJANDRA GUZMAN MAGO, en su condición de Defensora Pública Cuarta y con carácter de defensora del imputado JORGE LUIS SILVA AZOCAR, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2012, por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado ciudadano. Quedando así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.