Este Tribunal Superior , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de Procedimiento Intimatorio, seguido por los ciudadanos AURA RIOS y JOSÉ DEL VALLE RÍOS, sin identificación en autos, contra la ciudadana GARDENIA PORRAS DE MEOLA, ya suficientemente identificada en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 12 de Noviembre de 1.996, oportunidad en la cual el entonces Juez Superior Provisorio de este Despacho, Abg. Modesto Antonio Ríos se declaró competente para conocer la presente causa, a fin de que se prosiguiera la causa, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.