Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, incoado por los ciudadanos por los ciudadanos TOUFIC ALI EL HALABI Y YOUSSEF ZEINEDDINE, Libaneses, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.187.636 y E-84.342.666, contra el Juez Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, por omisión de pronunciamiento respecto a tres (3) solicitudes interpuestas en fechas 25/11/2015, 08/12/2015, 16/12/2015.