Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos OSWALDO LUIS MATA MORENO y RAIZA MERCEDES FIGUERA FIGUEROA, suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 23 de mayo de 2000, fecha en la cual la apoderada judicial del ciudadano OSWALDO LUIS MATA MORENO, Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, de fecha 04 de noviembre de 1998,.....