Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la Querella Interdictal Restitutoria, propuesta por el Abogado NELSON CRUCES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.461, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MIGUEL RAMON CAMPOS SILVA Y PEDRO MIGUEL CAMPOS OCHOA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulad de identidad Nros. V-1.152.756 y V-8.337.090, respectivamente, en contra de los Ciudadanos JOSE GOMEZ; JOSE MAZA y FRANCISCO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.478.186; V-12.914.755 y V-15.189.923, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se acuerda comunicar de esta.....