Este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil denominada ahora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, y en consecuencia, declara CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Seguro incoada por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES ASOCIADOS, C.A. y el ciudadano CLAUDIO ANTONIO RAGA DÍAZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., (hoy MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS), suficientemente identificados, y el consecuencia condena a esta última a pagar:
PRIMERO: Al ciudadano CLAUDIO ANTONIO RAGA en su condición de beneficiario de la póliza identificada con los N° 583036602, las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de DIECISIE.....