Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, con fundamento en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la apelación ejercida en fecha 27 de enero de 2004, por la abogada IRIS CARMONA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la co-demandada ANA MARIA CHACIN CHACIN, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró “ (..) Con Lugar el alegato de falta de cualidad e interés para sostener el juicio, invocado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil por la codemandada ANA MARIA CHACIN DE CHACIN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 5. 484. 384, en su escrito de contestación de la demanda de fecha 08 de septiembre de .....