Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN seguido por el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., contra la sociedad mercantil INSUMOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, C.A., (IMAGROCA), en la persona de su Presidente JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y el de la ciudadana YRMA JOSEFINA BLACKMAN DE HERNÁNDEZ, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 6 de Febrero de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.