Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ALEXANDER GALLARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.401, en contra de la sociedad mercantil APONTEBA, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos ROMULO APONTE BACA, NAPOLEON APONTE BACA y LUIS GERMAN APONTE BACA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 11 de enero de 2000, fecha en la cual diligenció el Dr. FRANCISCO CARRIZALEZ PUIGBO, hasta la presente fecha. Así se decide.