Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN intentado por PABLO ENRIQUE PEREZ contra LUIS MANUEL MATA MEZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.229.346+ y -5.612.011, por estar fundamentada en causal legal.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.