Este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana SULLY SER VILLARROEL CAMPOS inpreabogado Nro. 81.151, en su carácter de apoderado judicial del demandado, sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 6 de Marzo de 1993, bajo el Nro.38, tomo C , Nro.98, folios 161 al 167, e inscrita igualmente en los Libros de Empresas de Seguro, llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Hacienda bajo el Nro. 110 y en consecuencia se revoca el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha veintisiete (27) de Junio del año .....