Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.217.524, actuando como progenitora y representante de su hija ROSANA DEL VALLE FUENTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 24.448.119, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.878.030, e inscrito bajo el N°.125.087, contra el procedimiento y la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio por Nulidad de Venta interpuesto en su contra de la quejosa Maritza Del Valle Ramos por la ciudadana Mariana Maita de Fuentes, venezolana, mayor de e.....