Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MORALES, seguido por la ciudadana ISMENIA ROSALIA RAMOS RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RAMON CARRASCO MATA y LUIS JOSE GIL GUTIERREZ, y contra el INSTITUTO PRIVADO CECILIO ACOSTA, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 06 de octubre de 1999, fecha en la cual diligenció la Dra. REYES CUCHILLA, apoderada de la parte demandante, hasta la presente fecha. Así se decide.