Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación ejercida en fecha 23 de septiembre de 2005, por el abogado GIOVANNI MENDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida el 21 de septiembre de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, que declaró desistida la acción de amparo constitucional, incoada por la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro, contra el ciudadano Salvador Pimentel y Otros, por la no asistencia de la parte accionante a dicho acto, el cual queda así revocado. En consecuencia, se reponen las presentes actuaciones al estado de que el Tribunal de la Primera Instancia, previa notificación de las partes, fije una nueva oportunidad para la celebración del acto de la audiencia oral y publica.....