Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por VIA EJECUTIVA, seguido por la Empresa L. A. G. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A., contra la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDAS “RAFAEL CASTAÑEDA”, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 21 de diciembre de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto. Así se decide.