Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.898, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.946, manifestando actuar como mandatario judicial de la empresa PETRODUM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 02, Tomo A-50, contra los presuntos actos lesivos contenidos en los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fechas 29 de noviembre y 03 de diciembre de 2007; con ocasión al juicio de Ampa.....