Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por REIVINDICACION, seguido por el ciudadano LODOVICO TESIO GALLO contra MARIA DEL ROSARIO FIGUERA, parte, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 10 de abril de 2000, hasta la presente fecha. Así se decide.