Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la Apelación ejercida por la abogada ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.307.314, contra el auto de fecha 07 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró: "..."...En cuanto a la prueba promovida en su Capítulo V, relacionada a las testimoniales, el Tribunal observa que la parte promovente se limitó a señalar los testigos promovidos; sin indicar en su escrito de promoción, qué hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión qué procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1.....