Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional, incoada en fecha 23 de noviembre de 2006, por los ciudadanos LADYS ZULEY FERNANDEZ BASTARDO y JUAN BAUTISTA GUEVARA DICKERSON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8. 218. 491, contra decisión (autocomposición procesal ), de fecha 15 de de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Asunto Principal BP02- V- 2005- 001322; con fundamento en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sup.....