en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-E-05974, de fecha 15-10-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24-10-2012, interpuesto por el ciudadano NAGNIB RICH MAHKLOUTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.539, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa, INVERSIONES CASA RAMON, C.A., debidamente inscrita en el Registro Fiscal bajo el Nº J-29444152-1, asistido en este Acto por el licenciado OCTAVIANO OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.956.798, debidamente inscrito en el CPC bajo el Nº 9032, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GR.....