Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar realizada por los Abogados ELVIRA DUPOY, RAFAEL ENRIQUE TOBÍA, ÁNGELA CHACÍN, JOSÉ GETULIO SALVERRÍA, RAFAEL RAMOS, MAXIMILIANO DI DOMÉNICO Y ZADIE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de edad Nros. V-5.532.569, V-15.504.270, V-997.275, V-1.191.946, V-16.054.390 y V-8.466.885, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.057, 107.553, 104.457, 2.104, 10.205, 116.038 y 24.690, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPSOL VENEZUELA S.A., (antes YPF VENEZUELA, S.A) y en adelante REPSOL); contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2014/000307 de fecha 15 de Enero de 2014, la cual declaró SIN LAUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., y en consecuencia confirmó las Resoluciones Nros. GRTI/RNO/DR/CR/2005/084 y GRTI/RNO/DR/CR/2005-085, las cuales imponen pa.....