En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la acción de Amparo Autónoma, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil en fecha 19-06-2017 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 20/07/2017, por las abogadas Zaide Castro Biaggi, Inés Matute Tarazona y Raiza Rodríguez venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.466.885, V- 14.081.374 y V-6.347.680, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.690, 91.106 y 128.993, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de AVIOR AIRLINES, C.A., constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02 de Septiembre de 1994, bajo el N° 427, T.....