Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio CESAR CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 156.525, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes, la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 13 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró Procedente la Prescripción de la acción y sin lugar la demanda intentada contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ya identificada.