Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada YBIS YILITZA ROJAS PRIETO, en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento URDD, con el objeto de la distribución de la presente causa a los Juzgado de de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda, Así se decide.-