Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada recurrente GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A., contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por motivo de COBRO DE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL intentó el ciudadano CALLITO PINO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.183.828, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES C.A., en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en cada una de sus partes.