Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano: ANGEL RONDON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad: 8.567.767, residenciado BARRIO LOS MORADO, CALLE DANOVIA, CASA NUMERO 32, ZARAZA, ESTADO GUARICO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 16 de Febrero de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO.
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