DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por los imputados LUIS JOSE FIGUERA, JOSE RAFAEL JIMENEZ SABIA, ALEXIS RAFAEL LAFFANTE Y RAMON GREGORIO ORENCE, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 8 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA DOTOCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de los ciudadanos LUIS JOSE FIGUERA, JOSE RAFAEL JIMENEZ SABIA, ALEXIS RAFAEL LAFFANTE Y RAMON GREGORIO ORENCE, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 d.....