En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funcion de Control del Este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el imputado : IMPUTADO: DIOGENES ALEJANDRO TORRES BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v 13-850-696, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 07-08-78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, con residencia en la urbanización Bello Mar, vereda 03, casa N° 11, del sector el Paraíso de la ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 primer aparte del CODIGO PENAL, y todo de conformidad con el ordinal 2° del articulo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Regístrese y Publíquese.-Cúmplase