Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano: JOEL ANDERSON REBOLLEDO COVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad: 15.051.724, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha el día 21-04-1981, de 21 años de edad, soltero, albañil, hijo de OMAR REBOLLEDO (V) y OLGA COVA (V), residenciado el Sector Barrio Bolívar, Primera Calle, Casa N° 40, Cruz Verde, Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 09 de Septiembre de 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la O.....