Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS ANNEL PRADO, venezolano, portador de la cédula de Identidada N| 15.802.052, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/10/1978, de 25 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: CLARA ROSA PRADO (v ) y JESUS ALBERTO MATA MOYA (v ), residenciado en el Hato La Priatera, Aragua Manzanare, Sector Los Olivos, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos articulo 250, numerales 1,2 y 3 en concordancia con el articulo 251 paragrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-