Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ADEL ANTONIO PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.083, natural de Punta Meta, Estado Monagas, donde nació el día 27-02-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Rosaura Pérez y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio El Chimborazo, casa N° 03, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participandole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribu.....