DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDINSON JOSUE GONZALEZ MANZANO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.786.860, natural de Barcelona, donde nació en fecha 06-10-1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ENMA MANZANO (V) y de LUIS BELTRAN GONZALEZ, residenciado en el Callejón Andrés Bello, parte alta de la Colinas de Los Cerezos, Casa sin número, cerca de Farmatodo y cerca del módulo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacien.....