Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, portador de la cédula de identidad Nro. 16.069.083, natural de Píritu; Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18 de noviembre de 1983, de 20 años de edad, soltero, quinto año de bachillerato, mantenimiento de Aires Acondicionados, domiciliado en la Avenida Contry Club, Quinta Moya Meneses, Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui y /o Sector La Mascota, Calle Principal, S/Nro. Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.