Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ASENCIÓN ANTONIO TOMAS TIAPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.705.244, natural de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-07-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Contratista en Valle de Guanape, Grado de Instrucción Cuarto año, hijo de los ciudadanos MARÍA CELESTINA DE TOMAS (v) y DIEGO GREGORIO ANTONIO ARMAS TOMAS (v), residenciado en Calle Principal, Parroquia Santa Bárbara, Casa s/n, Quinta con machihembrado de color blanco, Valle de Guanape, Estado Anzoátegui. SEGUNDO. El procedimiento a seguir es el ordinario. TERCERO. Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar informando que el Imputado quedará detenido a la orden de.....